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Código Penal Artículo 8 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 8. Delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa

Son delitos por los que procede ordenar la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos en este Código: homicidio doloso en todas sus formas y modalidades tipificado en los artículos 120; 121 en relación al 134; 122 tratándose del provocador así como su fracción II; 123 Bis; el Feminicidio, tipificado en el artículo 124 Bis; y 135; violación en todas sus formas y modalidades tipificado por los artículos 144 a 147; pornografía tipificado en el artículo 171 párrafos segundo y tercero; turismo sexual tipificado en el artículo 174; robo calificado tipificado en los artículos 185 apartado B) fracciones I y VIII, 186 párrafo segundo y 188 párrafo segundo, siempre y cuando se colmen las hipótesis señaladas en el artículo 185 apartado B) fracciones I y VIII.



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