Código Penal Artículo 284 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 284.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Funcionarios electorales: quienes integren los órganos electorales estatales, distritales, municipales y de las mesas directivas de casilla a quienes la ley de la materia otorgue funciones electorales.
II. Documentos públicos electorales: las boletas comiciales, actas oficiales de instalación y cierre de casillas, de escrutinio y cómputo de votos y en general cualquier documento expedido en ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral del Estado o del Tribunal Estatal Electoral.
Estado de Guanajuato Artículo 284 Código Penal
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