Código Penal Artículo 286 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 286.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, así como suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años, a quien dolosamente:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I.(DEROGADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
II. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, o impida a otra persona cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.
III. Deposite más de una boleta en una urna.
IV. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
V. Anote datos falsos en algún documento electoral.
VI. Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos.
VII. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo de los votos.
VIII. Vote dos o más veces en una misma elección.
IX. Utilice para emitir su sufragio alguna credencial para votar que no le corresponda.
X. Impida a otra persona a votar libremente, viole el secreto del voto u obligue a votar por un partido o candidato determinado mediante el uso de la violencia.
XI. Sustraiga, destruya, oculte o altere documentos electorales.
XII. Se presente a votar armado.
Estado de Guanajuato Artículo 286 Código Penal
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