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Código Penal Artículo 270 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 270.

Los responsables de que se trata en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, quedarán inhabilitados para ser tutores, y podrá en juez suspenderlos desde uno hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Además, el empleado o funcionario público será destituido de su cargo.



Estado de Nuevo León Artículo 270 Código Penal
Artículo 1 ...268 269 270 270 bis 271 ...445

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