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Código Penal Artículo 429 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 429.

A quien indebidamente afecte o falsee el funcionamiento de un sistema de tratamiento o de transmisión automatizada de datos, se les impondrá de 2 a 8 años de prisión y multa de 350 a 2000 cuotas



Estado de Nuevo León Artículo 429 Código Penal
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