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Código Penal Artículo 430 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 430.

Comete el delito contra el consumo:

I.Quien dolosamente entregue un producto o mercancía en menor cantidad a la ofrecida o acordada, o con su contenido alterado. Dicho delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas cuotas.

A quien ordene la entrega señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.

II.Quien altere un instrumento de medición para que indique un mayor peso o contenido de producto o mercancía destinado para la venta, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de trescientas a seiscientas cuotas.

A quien ordene la alteración señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.



Estado de Nuevo León Artículo 430 Código Penal
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