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Código Penal Artículo 81 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 81.

En su sentencia, el Juez podrá substituir, en favor de quien por primera vez haya delinquido, la pena de prisión no mayor de tres años por una pena de multa y si la pena de prisión no excede de cuatro años, por una pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

La substitución que se decrete en la sentencia deberá estar fundada y motivada, tomando en cuenta las condiciones personales del condenado. Para determinar el monto de la multa se considerarán las condiciones económicas del sentenciado.

Para que la pena de prisión pueda ser substituida por multa, deberá aplicarse de manera conjunta el trabajo en beneficio de la comunidad, en los términos de la fracción V del artículo 51 de este Código



Estado de Nuevo León Artículo 81 Código Penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...445

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