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Código Penal Artículo 51 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 51.

El trabajo en beneficio de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en lugares de interés social e instituciones educativas, de asistencia social, o de beneficencia privada. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al destinado al desarrollo de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que puedan exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El número de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad será fijado por el Juez, considerando las circunstancias del caso.

El trabajo en beneficio de la comunidad puede ser pena autónoma en los casos en que así lo determine este Código, pena substitutiva de la prisión o de la multa o bien, puede ser de imposición conjunta a otras penas substitutivas de la prisión.

Se impondrá como pena substitutiva de prisión cuando la pena a imponer no exceda de cuatro años de prisión y el procesado no represente un peligro para la sociedad. En estos casos, cada día de prisión podrá ser substituido por una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad, siempre que el Juez así lo determine. La substitución de la pena de prisión por trabajo en beneficio de la comunidad, no excluye la aplicación de la multa que corresponda.

Para la imposición y ejecución de esta pena, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

I.Deberá fomentar en el sentenciado los valores primordiales para la sociedad, como lo son el respeto a las instituciones públicas y a los derechos de los demás;

II.Se desarrollará de manera digna y por ningún concepto se aplicará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado y de ser posible, la autoridad ejecutora podrá ofrecerle dos o más alternativas para el desempeño de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. El servicio prestado se llevará a cabo en un lugar que no sea propicio para su tendencia delictiva;

III.Cada jornada de trabajo en beneficio de la comunidad constará de tres horas, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora y no podrá exceder de tres veces a la semana;

IV.Tratándose de los delitos culposos a los que se refiere el artículo 66 primer párrafo de este Código, el trabajo en beneficio de la comunidad jamás será impuesto como pena autónoma o como substitutiva de la prisión, pero siempre se impondrá de manera conjunta con otras penas substitutivas de la prisión, si el Juez hubiere determinado estas últimas;

V.En los casos en los que esta pena se imponga de manera conjunta con alguna o algunas de las penas substitutivas de prisión, el trabajo en beneficio de la comunidad, tendrá una duración de tres a treinta jornadas de trabajo; y

VI.Cuando el trabajo en beneficio de la comunidad se hubiere impuesto como pena substitutiva de la prisión o de manera conjunta a otra de las substitutivas de prisión, si el sentenciado no cumple con el trabajo en beneficio de la comunidad, se le hará efectiva la pena de prisión substituida y las jornadas de trabajo comunitario no cumplidas, se conmutarán por internación en cualquier centro penitenciario



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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