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Código Penal Artículo 52 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 52.

La inhabilitación, suspensión y pérdida de derechos, es de dos clases:

I.-La que por ministerio de ley resulte de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta; y

II.-La que por sentencia se impone como sanción.

En cuanto a la primera clase, la inhabilitación, suspensión y pérdida de derechos, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

Para la segunda clase, si se impone con otra sanción privativa de la libertad, comenzará al terminar ésta, y su duración será la señalada en la sentencia.

La inhabilitación consiste en la incapacidad decretada por el Juez para que un servidor público pueda ocupar un cargo público de nombramiento o elección popular, durante los términos que fije la Ley y que no será mayor de veinte años.

Se reforma en decreto núm. 004

publicado en POE 13 diciembre 2012

La suspensión consiste en la privación temporal de los Derechos Civiles o Políticos que marca la Ley, por el lapso señalado en la misma, sin que pueda ser mayor de seis años.

La pérdida de los Derechos Civiles o Políticos es la privación definitiva, en los casos especialmente señalados por la Ley



Estado de Nuevo León Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...51 51 bis 52 53 54 ...445

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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