Código Penal Artículo 325 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 325.
Comete el delito de abandono de las funciones públicas el servidor público que sin causa justificada abandona sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado o al que habiéndole sido aceptada no entrega todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización que percibía, e inhabilitación hasta por cuatro años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de San Luis Potosí Artículo 325 Código Penal
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jose
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