Código Penal Artículo 326 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 326.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos.
Este delito se sancionará con una pena de uno a dos años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes encabecen el grupo coaligado, se les impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. En ambos casos, serán destituidos e inhabilitados hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.
Estado de San Luis Potosí Artículo 326 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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