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Código Penal Artículo 428 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 428.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:

I.Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos legales aplicables;

II.Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;

III.Ordene expresamente a sus subordinados abstenerse del ejercicio del derecho al voto;

IV.Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, coalición o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando el tiempo correspondiente a sus labores, y

V.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas asistenciales o la realización de obras públicas, para la emisión del sufragio a favor de un partido político, coalición o candidato, o bien induzca a su abstención.



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