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Código Penal Artículo 429 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 429.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, al funcionario partidista que:

I Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;

II.Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;

III.Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;

IV.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;

V.Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y

VI.Impida injustificadamente la instalación de una casilla.



Estado de Tlaxcala Artículo 429 Código Penal
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