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Código Penal Artículo 334 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 334.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada.

Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se impondrá como sanción de seis meses a seis años de prisión y de veinte a cien días-multa.

En los casos de tentativa de robo cuando no fuere posible determinar el monto, la sanción será de tres meses a cuatro años de prisión.



Estado de Yucatán Artículo 334 Código Penal
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...409

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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