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Código Penal Artículo 336 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 336.

Cuando el robo se ejecute con violencia, además de las sanciones que correspondan imponer en los términos de los artículos 333, 334 y 335 de este Código, se impondrán al inculpado de seis meses a tres años de prisión y de dos a veinte días-multa.

La violencia puede ser física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.

Cuando la violencia constituyere otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación



Estado de Yucatán Artículo 336 Código Penal
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...409

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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