Código Penal Artículo 333 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 333.
El robo simple se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cincuenta días-multa.
En este caso, cuando ocurra alguna calificativa o la violencia, previstos respectivamente en los artículos 335 y 336 de este Código, la sanción dejará de ser alternativa y se aplicarán ambas;
II. Cuando exceda de cien unidades de medida y actualización, pero no de trescientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días-multa;
III. Cuando exceda de trescientas unidades de medida y actualización, pero no de ochocientas, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y de cien a doscientos días-multa, y
IV. Cuando exceda de ochocientas unidades de medida y actualización, la sanción será de siete a doce años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días- multa
Estado de Yucatán Artículo 333 Código Penal
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