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Código Penal Artículo 336 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 336.

Cuando el robo se ejecute con violencia, además de las sanciones que correspondan imponer en los términos de los artículos 333, 334 y 335 de este Código, se impondrán al inculpado de seis meses a tres años de prisión y de dos a veinte días-multa.

La violencia puede ser física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.

Cuando la violencia constituyere otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación



Estado de Yucatán Artículo 336 Código Penal
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...409

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