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Código Procesal Administrativo Artículo 122 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 122.

En los procedimientos que regula este Código, se admitirán los siguientes incid entes:

I.El relativo para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspe nsión , que s e s u s tan ci ar á conforme al artícul o precedente;

II.El de acumulación de autos;

III.El de nulidad de notificaciones;

IV.El de interrupción del procedimiento, por causa de muerte, incapacidad o declaración de ausencia de las personas físicas, por quiebra o disolución de la persona moral o, en su caso, por desaparición del órgano de la administración publica

V.El de tacha de testigos;

VI.El de objeción de pruebas en cuanto a su alcance y valor pro batorio;

VII.La incompetencia por materia;

VIII.La reposición de autos, y

IX.Las demás que establezcan las leyes.



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