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Código Procesal Administrativo Artículo 133 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 133.

E l afectado pod rá impug nar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o lo hubieren sido sin apegarse a lo dispuesto en este Código, conforme a las siguientes reglas:

I.Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación, la impugnac ión contra la misma se hará valer mediante la interposición del recurso ad ministrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo con oció ; en c as o de q u e t ambién impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación;

II.Si el par tic u lar niega con ocer el acto manifestará t al de sco no cimiento interp oniendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se deba dar a conocer y el nombre de la persona auto rizada p ar a rec ibirlo, en s u c aso . Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal. El particular ten drá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;

III.L a autoridad competente pa ra re solver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;

IV.Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por este Código, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al e stu dio de la impug nación que, en s u c as o, hu bie se formulado en contra de dicho acto, y

V.Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.



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