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Código Procesal Administrativo Artículo 135 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 135.

Con el escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión se deberán acompañar los siguientes do cumentos:

I.Los que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral, salvo que ya la tenga reco nocida por la autoridad que emitió el ac to o la resolución impugn ad a;

II.El documento en donde conste el acto o la resolución recurridos, cuando dic ha ac tuación haya sido por escrito; tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negado s, deb erá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

III.La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución, y

IV.Las pruebas que se acompañan.



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