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Código Procesal Administrativo Artículo 152 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 152.

Las resoluciones definitivas emitidas por las Salas Unitarias serán apelables por cualquiera de las partes, si empre q u e s e refiera a cual quie ra de los siguiente s supue sto s:

I.Sea de cuantía que exceda de mil quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de la emisión de la resolución o sentencia;

II.Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cu antía i ndete rmi nada, debi e ndo el recurre nte ra zonar e sa circunstancia para efectos de la admisión del recurso;

III.Sea una resolución dictada por la Secretaría de Finanzas o las Te sorerías Munic ipales , y s u s orga ni smos de sce ntralizados en ingre so s e statales y munici p ale s , siempre que el asunto se refiera a:

a)Interpretación de normas generales con motivo de su aplicación.

b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, y

IV.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de San Luis Potosí.

Tratándose de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas se estará a lo dispuesto en su propia ley.

El recurso de apelación deberá promoverse ante la Sala que haya emitido la resolución, que se turnará conjuntamente con el exped ien t e d el j u ic io den t ro de los tr es d ías há b iles siguientes a su recepción a la Sala Superior del Tribunal, la q ue lo su b st an c i ar á y re s olverá de c o n fo r mid ad c o n lo dispuesto en la presente Sección.



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