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Código Procesal Administrativo Artículo 154 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 154.

La Sala Superior del Tribunal deberá resolver en el plazo de t res días h ábiles si admite el recurso de apelación, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no hab er satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plaz o que no e xc e de rá de tres días hábil es , par a que sub sa ne las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

La Sala Superior del Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.



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