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Código Procesal Administrativo Artículo 178 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 178.

Salvo q u e en otra disp osi ción legal o administrativa de carácter gen eral se disponga otra c o sa respecto de algún trámite:

I.L as promociones de berán pre sent arse solamente en original y sus anexos en co pia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adj untar una copia para ese efecto;

II.Todo documento puede presentarse en original o copia certificada, pudiendo acompañarse de copia simple para su cotejo, con la que se seguirá el trámite;

III.En caso de que cualquiera de los documentos hayan sido expedidos por la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal ante la que se realice el trámite, ba sta rá q u e los in ter e s ad o s se ñalen los d at o s de identificación de dichos documentos para que sean tomados en cuenta, y

IV.Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesado s estarán obligados a prop orcion ar los datos o jueg os adicionales de documentos entregad os previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen el trámite correspondiente.



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