Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 179 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 179.

L as dependencias y entidades en su s relaciones con los pa r tic u la r e s , ten drán las siguiente s obligaciones:

I.Solicitar la comparecencia de éstos sólo cuando así esté previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atend erla;

II.Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación o inspección solo en aquellos casos previstos en este Código u otras leyes u orden amientos jurídicos aplicables;

III.Previa solicitud por escrito, hacer del conocimiento de éstos el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionarles copia de lo s documentos contenidos en ellos;

IV.Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten j unto con los originales, la presentación de lo s m i s m o s ;

V.Admitir las pruebas permitidas por las leyes así como las manifestaciones o alegatos que exponga el particular, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolu ción;

VI.Abstenerse de requerir documentos o solicitar información q u e n o sean exigidos p or las normas aplica bles al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII.Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las dispo siciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII.Permitir el acceso a su s registros y archivos en los términos previstos en éste Código u otras leyes;

IX.Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y

X.Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiend o dictarla dentro del plazo fijado por la ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 179 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...294

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse