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Código Procesal Administrativo Artículo 224 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 224.

Las diligencias que deban practicarse en los municipios que integran el Primer Distrito Judicial del Estado, serán desahogadas por los secretarios, o los actuarios d el tribunal.

L as diligencias que deban pra cticar se fuera de la circunscripción territorial señalada en el párrafo que antecede, s e efectuarán p o r el Secretario o A c t u ario de la Sala correspondiente, o en su defecto por el Secretario o Actuario del Juzg ado de Primera Instancia o Menor de la cab ecera municipal que corresponda, los que actuarán en auxilio de las labores del Tribunal y de acuerdo a lo previsto en su Ley Orgánica, o Reglamento Interior



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