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Código Procesal Administrativo Artículo 226 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 226.

Las actuaciones del Tribunal, los escritos de las partes y los dictámenes de los p erito s , d eberán ser redactados en español; los documentos redactados en otro idioma, leng ua o dialecto , deberán acompañarse de s u correspondiente traducción por perito debidamente registrado.

No se emplearán abreviaturas, ni s e rasp arán las p artes equivocadas, debiendo, en su caso, poner sobre las mismas una línea delgada que permita la lectura y se añadirán entre líneas las que se cambien, salvándose al final c o n to da precisión el error cometido.

Las actuaciones y diligencias deberán ser autorizadas con la firma del funcionario público a quien correspo nda dar fe o certificar el acto.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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