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Código Procesal Administrativo Artículo 228 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 228.

Es improcedente el juicio ante el Trib unal contra actos:

I.Del propio Tribunal;

II.Que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del actor;

III.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad que lo emitió o ante el propio Tribunal, al momento de su presentación, cuando exista identidad de las partes, aunque sean distintas las violaciones aleg ad as;

IV.Q u e hayan s id o materia de otro juicio conte ncioso administrativo, en el que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean distintas

V.Contra actos consumados de un modo irreparable;

V I. Contra acto s conse ntido s expre samente o p o r manife staci ones de voluntad que entra ñen es e consentimiento, entendiéndose por éstos últimos, aq uéllos en contra de los cuales no se promueva el juicio dentro de los plazos que para tal efecto señala este Libro;

VII.Contra actos que hayan sido impugnados o se encuentren pendientes de resolución en un procedimiento judicial;

VIII.Contra disposiciones de carácter general, que no hayan sido aplicadas concretamente al promovente;

IX.Contra actos cuyos efectos legales o materiales h ayan cesado o que no puedan surtirse efectos por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;

X.Contra actos y resoluciones distintos de los mencionados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal, y

XI.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de cualquiera otra de naturaleza fiscal o administrativa.

Las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio



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