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Código Procesal Administrativo Artículo 229 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 229.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.Cuando el actor se desista de la demanda;

II.Cuando d ura nte la tramita ción del procedi mient o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.En el caso de que el actor muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;

IV.Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante;

V.Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;

VI.Si el juicio queda sin materia;

VII.Cuando en el c aso del incidente de interrupción del procedimiento no comparezca el albacea, tutor o representante legal que corresponda, dentro del plazo establecido al efecto, y

VIII.En los demás casos en los que por dispo sición leg al exista impedimento para emitir resoluciones en cuanto al fondo.

El sobreseimiento deberá examinarse de oficio, puede ser total o parcial y no prejuzga sobre la responsabilidad en que h ubi ese incurrido la autoridad demandada al ordenar o ejecutar el acto combatido.



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