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Código Procesal Administrativo Artículo 244 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 244.

La parte demandada deberá adjuntar a su contestación copias de la misma y de los documentos que acompañe, para cada una de las demás partes.

Para efectos de lo anterior, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 244 de este Código.

En la conte stación de la demanda no pod rá variarse la fundamentación y motivación del acto impugnado.

Tratándose de resolución negativa ficta, si la autoridad no expresa los hechos y el derecho en que se apoya la misma la sala tendrá por confesados los hechos que la actora le impute de manera precisa a la demandada, salvo prueba en contrario.

En la contestación de la demanda o antes de que se dicte sentencia, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del actor o, revocar el acto impugnado, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante, esto es, que la extinción del acto atienda a lo efectivamente pedido por el actor en la demanda o, en su caso, en la ampliación, pero vinculada a la naturaleza del acto impugnado.

En ese c aso, el Magistrado debe analizar si la revocación satisface las pretensiones del demandante, en su d efecto continuará el trámite del juicio



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