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Código Procesal Administrativo Artículo 246 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 246.

La audiencia deberá celebrarse el día y hora señalados para tal efecto, será pública, salvo los casos en que a juicio de la Sala sea necesario que sea reservada y su desarrollo se sujetará al siguiente orden:

I.S e dar á cue nta c o n la dema nda, la c o n te staci ón, la ampliación y contestación en su caso, así como con cualquier incidencia que surj a;

II.Se procederá a desahogar las pruebas que se les hayan admitido a las partes dentro del juicio; hecho lo cual, se recibirán los alegatos del actor, la demandada y el tercero, en ese orden, los cuales deberán ser formulados por escrito, ordenándose se agreguen a los autos;

III.Concluido el período de alegatos, se dará por terminada la audiencia, citándose a las partes para oír sentencia, y

IV.La Sala deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia



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