Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 255 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 255.

Las sentencias definitivas causan ej ecutoria:

I.Cuando las partes no interpongan en su contra el recurso de apelación previsto en este Código o en su caso, la demanda de amparo;

II.Si las partes interpusieron demanda de amparo, hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia;

III.No admita en su contra recurso;

IV.Admitiendo recu rso, no fuere impug nada, o c u an d o, habiéndolo si do , el r ecu r so d e q u e se t r at e haya si d o desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

V.S ea c o n s e n tid a exp r esam en te p o r las par tes o s u s representantes legítimo s.

A partir de que cause ejecutoria una sentencia, correrán los plazos para su cumplimiento.

Cuando se interponga el juicio de amparo, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.



Estado de San Luis Potosí Artículo 255 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...294

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse