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Código Procesal Administrativo Artículo 257 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 257.

S i la aut o r idad no in fo r m a s o b r e el cumplimiento de la sentencia, la Sala la requerirá, para que dentro del término de cinco días dé cumplimiento o demuestre que se encuentra en vías de ejecución, apercibida que de no h ac er lo as í, s e le im po n d r á un a m ulta de c ien a c ient o cincuenta veces el valor diario de la UMA.

Si la autoridad no da cumplimiento o no demuestra que se encuentra en vías de ejecución, la Sala impondrá a la autoridad la multa y requerirá a su superior inmediato para que le ordene cumplir con la ejecutoria dentro del término de cinco días siguientes al en que reciban la notificación, aperc ibida la demandada que de no hacerlo así, se le destituirá del cargo. Cuando la autoridad n o t en g a superior inmediato , el requerimiento se hará directamente a ella.

Si la autoridad no da cumplimiento o no demuestra que se encuentra en vías de ejecución, la Sala la requerirá por una vez más antes de hacer efectivo el apercibimiento señalado en el párrafo anterior, para que dentro del término de cinco días dé cum plimiento.

S i la autoridad persi ste en el incumplimiento la S ala la de stituirá d e s u car g o , exc ep t o qu e s ea d e elec c ió n p o p u lar ; e s t a d et er m i n ac ió n en s u c as o, s e har á d el con ocimiento d el titular de la entidad u órga no q u e corre spo nda, pa r a q u e la de stitución t enga efec t o s d e inmediato y requerirá a su superior jerárquico para que dentro del término de diez días dé cumplimiento a la sentencia.

Si el superior no da cumplimiento, la Sala lo obligará a hacerlo en los mismos términos que señala este artículo.

Cuando la autoridad informe que dio cum plimiento a la sentencia, la Sala dará vista a la parte actora y, en su caso, al tercero, para que dentro del término de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Si la parte ac tora alega el defecto, exc eso u omisión en la ejecución de la sentencia, o la repetición del acto o resolución anulada, la Sala seguirá el procedimiento que establecen los artículos 157 y demás relativos al recurso de queja, de este Código.

Si la parte actora o el tercero no contestan la vista, la Sala resolvera de oficio si la sentencia esta o no cumplida

Si la sentencia está cumplida, la Sala ordenará el archivo del expediente; si no lo está, requerirá a la autoridad para que dé cumplimiento, en los términos que establece este artículo



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