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Código Procesal Administrativo Artículo 259 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 259.

Si la ejecución consiste en la realización de u n ac to m at er ial qu e no t en ga n ec es ar iament e qu e se r ejecutado por la autoridad demandada, la Sala podrá realizarlo en rebeldía de aquélla, previa solicitud del interesado en la vía incidental, salvo que se trate de actos discrecionales de la autoridad.

E n lo s c as os en que s ó lo las demandadas pu edan dar cumplimiento a la sentencia, el actor podrá solicitar en la vía incidental, que se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido.

El Tribunal, un a vez ag otados lo s tr ámites del in c idente respectivo, valorará lo señalado por las partes y todo lo actuado en la etapa de ejecución y, resolverá lo conducente.

En caso de que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitu ció n



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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