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Código Procesal Administrativo Artículo 4 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 4.

Todo servidor público estará impedido para in ter ven ir o co no cer de u n procedimiento administrativo cu and o:

I.Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pu diera influir en la de aquél;

II.Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate su cónyug e, sus parientes consanguíneo s en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral p o r afinidad ha s t a el segundo , c o n los administradores o accionistas de entidades o sociedad es i n ter e s ad as o c o n ase so r e s re pre sentante s legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; o con alguno de los intere sad o s , s u s repre senta nte s, patrono s o d efen so res;

IV.Exista amistad o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público, q u e la demue stre objetivamente c o n cualquiera de los interesados o con algunas de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V.Sea administrador o accionista de la sociedad o entidad interesad a;

VI.Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VII.Tenga relación de servicio, sea cual fuere su naturaleza con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto;

VIII.Hubiere presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

IX.Tenga pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de p arentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, un juicio o litigio contra alguno de los interesados o no haber tran scurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

X.Haya sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados de p arentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, en virtud de querella o denuncia prese ntada ante las autorida des , p o r algu no d e lo s interesados, sus representantes, patronos o defensores;

XI.Esté pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;

XII.Hubiere solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmu ebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de d ádivas, sobornos presentes o servicios de algunos interesados

XIII.Haya hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XIV.Sea acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XV.Sea o haya s ido tutor o c u r ad o r d e alguno de lo s interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XVI.Sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XVII.Sea cónyuge, con cubino o hij o del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVIII.Haya sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

XIX.Haya sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y

XX.Por cualquier otra causa prevista en las leyes.



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