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Código Procesal Administrativo Artículo 3 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 3.

Para los efectos de este Código se entiende por:

I.Acto Administrativo: declaración unilateral de volu ntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública estatal o municipal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por o bjeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés gen eral;

II.Administración Pública: dependencias que integran la administración central del Estado y los municipios de éste, y las entidades de la admini stra ción par a estatal y paramunicip al;

III.Anulabilidad: reconocimiento del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otros ordenamientos jurídicos aplicables, y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos;

IV.Autoridad: dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los orden amientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un ac to administrativo;

V.Código: el presente Código Procesal Administrativo del Estado de San Luís Potosí;

V I. Dependen cia: órgano de la administra ción pública centralizada estatal o municipal;

VII.Ente público: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

VIII.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomiso s públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3°, fracción II, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como los organismos auxiliares municipales en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y concretamente para efectos de este Código emitan actos de autoridad;

IX.Incidente: cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo que no se refieren al negocio o asunto principal sino a la validez del proceso en sí mismo;

X.Interesado: particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo por ostentar un derecho legalmente tutelado;

XI.Interés jurídico: derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico que les confiere la facultad p ara activar la actua ción pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;

XII.Interés legítimo: derecho de los particulares que invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo d e individuos diferenciado s del conjunt o g en eral de la so cied ad ;

X III. Interlocutoria: resolu ción que s e dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente

XV.Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

XVI.Negativa Ficta: figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por este Código los ord en amientos jurídicos aplicables al c aso con creto, se entiende que se resuelve en sentido negativo lo solicitado por el particular;

XVII.Normas: leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, circulares y otras disposiciones de carácter general que rijan en el Estado o el Municipio, según corresponda;

XVIII.Nulidad: declaración emanada del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

XIX.Procedimiento de lesividad: procedimiento incoado por las autoridades administrativas ante el Tribunal solicitando la de cla ra ción de nulidad de resolu ci ones administrativa s

favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público;

XX.Resolución Administrativa: acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; tendrá igualmente ese carácter para efectos de su impugnación, la negativa ficta en caso del silencio de la autoridad competente;

XXI.Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

XXII.Tribunal: Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y

XXIII.UMA: Unidad de Medida y Actualización, entendida como el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.



Estado de San Luis Potosí Artículo 3 Código Procesal Administrativo
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