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Código Procesal Administrativo Artículo 82 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 82.

Los representantes de elección popul ar, magistrados y j uece s d el Poder Judicial del Estado, lo s con sejeros del Consejo de la Judicatura del Estado , los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes



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