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Código Procesal Administrativo Artículo 83 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 83.

El oferente de la prueba deberá exhibir el interrogatorio correspondiente, debidamente firmado, y copia del mismo para cada una de las demás partes, a fin de que estén en aptitud de formular repreguntas, las cuales, en su caso, deberán hacer en el momento en que se desahogue la prueba, sin que puedan exceder de dos por cada directa.

Con excep ción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y direc tamente por las partes o por quienes se encu entren autorizadas para hacerlo.

La parte que haya ofrecido la prueba será la primera qu e interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la autoridad que conozca del asunto, según corresp ond a.

L a autoridad q u e c o n oz c a d el as u n t o, podrá inter ro gar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Las partes no podrán formular a los testigos más preguntas de las contenidas en el interrogatorio respectivo; la autoridad que conozca del asunto, podrá requerir a los declarantes para que amplíen su contestación, o formularles de manera directa las preguntas que estime pertinentes en relación con los h echo s.



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