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Código Procesal Administrativo Artículo 85 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 85.

Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos qu e declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de re side ncia, ocupaci ón y domicilio , si es parie nt e p o r con sa ngui nidad o afinidad de alguna de las par t e s , s i mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué s aben y les con sta lo que manife staron en s u testificación

Las partes podrán objetar el dicho de los testigos, cuando a s u criterio ocurra alguna c ir c u nstancia que afecte s u credibilidad, definiéndose lo conducente en la resolució n administrativa o en la sentencia.



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