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Código Procesal Civil Artículo 258 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 258. Defensa o contrapretensión de litispendencia

La litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Si se declara procedente se dará por terminado el segundo juicio y se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio.



Estado de Morelos Artículo 258 Código Procesal Civil
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