Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 260 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 260. Casos de improcedencia de la conexidad

No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando:

I.- Los litigios estén en diversas instancias;

II.- Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente;

III.- El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación, sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular;

IV.- Ambos juicios tengan trámites incompatibles; y

V.- Se trate de un juicio que se ventile en el extranjero.



Estado de Morelos Artículo 260 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse