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Código Procesal Civil Artículo 433 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 433. Requisitos para la formulación de los interrogatorios

Los interrogatorios podrán formularse libremente, con la limitación de que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate y no atenten contra el derecho o la moral.

Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios del declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de ellos.

Los interrogatorios podrán ser presentados por escrito, en sobre cerrado, con anticipación a la diligencia, o bien formularse oralmente en el acto de la audiencia; en ambos casos, el Juez examinará y calificará las preguntas, cuidadosamente, antes de formularlas oralmente al declarante.

Si el oferente de la prueba omite presentar el interrogatorio con anticipación y no concurre a la audiencia a formular las preguntas oralmente, se tendrá por desierta la prueba.



Estado de Morelos Artículo 433 Código Procesal Civil
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