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Código Procesal Civil Artículo 434 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 434. Desahogo de la declaración judicial de parte

La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones:

I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en el acto de la audiencia.

II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta;

III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y,

IV.- En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical.



Estado de Morelos Artículo 434 Código Procesal Civil
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