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Código Procesal Civil Artículo 544 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 544. Admisión de la apelación en el efecto suspensivo

La admisión de la apelación en el efecto suspensivo procederá:

I.- Sólo cuando la Ley de una manera expresa lo ordene;

II.- Respecto de sentencias que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado civil de las personas, salvo disposición en contrario;

III.- Cuando se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios; y,

IV.- Con relación a autos que paralicen o pongan fin al juicio, por imposibilitar su continuación.

En estos casos se suspenderá la ejecución de la sentencia o del auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional.



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