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Código Procesal Civil Artículo 545 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 545. Reglas de la apelación en el efecto preventivo

La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando este Código así lo disponga;

II.- Se decidirá cuando se tramite la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;

III.- La Sala que conozca de la apelación en contra de la sentencia definitiva, dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y

IV.- Las mismas reglas se observarán, en lo conducente, respecto de las apelaciones de autos o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.



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