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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 424 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 424. Restauración y retractación

Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme al artículo 130 de este Código. El convenio deberá ser aprobado por el Tribunal, que, de inmediato sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.

Si se trata de delitos contra el honor y el imputado se retractara en la audiencia o al contestar la acusación, la causa será sobreseída.

La retractación será publicada a petición del acusador, en la forma que el Tribunal estime adecuada



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