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Código Procesal Penal Artículo 336 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 336. Documentos y prueba material

Si el Ministerio Público ofrece prueba documental especificará la fuente y adjuntará una copia del documento, salvo que la misma ya obre en la carpeta de investigación y que en consecuencia sea del conocimiento de las partes.

Si ofrece prueba material deberá describirla y señalar su fuente.

Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.



Estado de Hidalgo Artículo 336 Código Procesal Penal
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