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Código Procesal Penal Artículo 337 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 337. Inspección y reconstrucción a cargo del Tribunal de juicio

Las partes podrán solicitar que el Tribunal de Juicio realice una inspección del lugar o se lleve a cabo en su presencia una reconstrucción de los hechos. La solicitud será admisible Siempre que sea indispensable para acreditar hechos o circunstancias relevantes para el juzgamiento del caso que no puedan ser acreditados por otros medios, dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos que serán objeto de juzgamiento.



Estado de Hidalgo Artículo 337 Código Procesal Penal
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