Código Penal Artículo 307 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 307. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero
Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero y no puede aplicarse lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que el testigo se encuentre en otro Estado, la petición se remitirá al Tribunal del Estado que corresponda.
En el caso del párrafo anterior, en la solicitud se precisarán las personas a quienes deberá citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración, en la cual podrán ejercer todas las facultades que les corresponderían si se tratase de una declaración prestada durante la audiencia del juicio
Estado de Zacatecas Artículo 307 Código Penal
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