Código Penal Artículo 357 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 357. Actuaciones previas
El Juez hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del Tribunal de la audiencia del debate las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el Tribunal del juicio, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia del juicio, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
El Tribunal de juicio oral designará de entre sus miembros, distintos (sic) a quien lo presida, a un relator, el cual se encargará de la redacción de la sentencia.
Estado de Zacatecas Artículo 357 Código Penal
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Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 313. Concepto de formulación de la imputación Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 377. Admisibilidad de la prueba Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 371. Dirección de la audiencia del juicio Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 201. Solicitud de aprehensión del imputado Código Urbano Zacatecas Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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