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Código Penal Artículo 358 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 358. División de la audiencia de juicio

Antes de la celebración de la audiencia de debate, de oficio o a solicitud de parte, el Tribunal podrá disponer la división de la Audiencia del Juicio, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la individualización de la pena y para una mejor defensa del acusado, de modo que se tratará primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, la cuestión acerca de la individualización de la pena o medida de seguridad que corresponda.

Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles acorde a la calificación jurídica de la acusación o de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división de la Audiencia de Juicio, formulada por la defensa, obligarán al Tribunal a proceder conforme a este requerimiento. Al culminar la primera parte de la Audiencia, el Tribunal decidirá acerca de la cuestión de culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijará día y hora para la prosecución de la Audiencia sobre esta última cuestión.

El Tribunal recibirá la prueba relevante para la imposición de una pena o medida de seguridad sólo después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes



Estado de Zacatecas Artículo 358 Código Penal
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